Demanda por el reconocimiento del cuidado como Derecho Humano

Gabriela Marzonetto
9 March 2024
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La sociedad civil se pronuncia sobre la petición del gobierno argentino a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que escuchará los argumentos del caso esta semana en el tribunal de San José, Costa Rica.

[ENGLISH VERSION: Demanding care as a humas right]

En enero de 2023, el Estado Argentino, a través del entonces Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) una opinión consultiva sobre el contenido y alcance del derecho al cuidado. Buscando que esta Corte se expida sobre su reconocimiento e interrelación con otros derechos humanos, y en particular con los derechos sociales, económicos y culturales.  

Es importante aclarar que las implicancias de la pronunciación sobre un derecho por parte de la CIDH involucra el reconocimiento y por tanto de la protección de ese derecho; la posibilidad de aporte a los tribunales nacionales en materia de jurisprudencia sobre los casos vinculados al ejercicio de ese derecho; el establecimiento de estándares internacionales que los gobiernos deben cumplir para su protección, y el otorgamiento de visibilidad y atención sobre el tema, que permite presionar a los gobiernos a adoptar medidas tendientes a la protección de ese derecho. 

A partir de esta petición, se conformó una red de la sociedad civil, con la presencia de organizaciones, movimientos sociales, ONGs, académicas y activistas por el derecho al cuidado. Esta red de asuntos denominada Compromiso por los Cuidados, elaboró un Amicus Curiae que en sus más de 90 páginas contiene un resumen de todas las normativas del ámbito nacional, regional e internacional que sustentan la petición de considerar a los cuidados como un derecho humano. Por su parte, se sumaron otros 130 amicus de redes internacionales con diversas trayectorias en este proceso consultivo. 

En estos documentos se establecen diferentes interpretaciones de cómo debe proceder la Corte Interamericana de Derechos Humanos ante la petición del Estado Argentino; pudiendo encontrar alegatos sobre las poblaciones específicas que requieren de cuidados como las infancias, las personas con discapacidad, las personas adultas mayores; por sobre quienes cuidan de manera remunerada y no remunerada; por sobre las condiciones laborales de quienes cuidan de manera remunerada y el reconocimiento de quienes lo hacen de manera no remunerada en los sistemas de pensiones; sobre las condiciones en las que se cuida, tanto en contextos de privación de libertad, de pobreza y alta vulneración de derechos; sobre las diferentes formas que adoptan los cuidados comunitarios, y las responsabilidades del Estado sobre estos. Todo ello, basándose en jurisprudencia existente para alegar sobre este derecho, que consideramos fundamental para la sostenibilidad de la vida y habilitador de otros derechos humanos. 

De este proceso pueden destacarse dos aspectos fundamentales, que consideramos pueden ser un faro para procesos similares en favor del derecho al cuidado en otras latitudes:

-En primer lugar, se concretó después de más de una década de producción intelectual y de acciones de incidencia de política pública para instalar la importancia de problematizar la forma en que se organizan los cuidados en nuestra sociedad, y sus impactos dependiendo el género, la clase social, la estructura familiar, y las regulaciones y servicios públicos estatales existentes. 

Para ello el trabajo multidisciplinario dentro de la academia con la participación de profesionales de la economía feminista, el derecho, la ciencia política y la sociología tuvieron un rol fundamental. 

El trabajo de las ONGs para generar acciones de incidencia y tender puentes entre la academia, la sociedad civil, las agencias estatales y el Congreso para incorporar este tema en la agenda pública fue una piedra angular del proceso que luego permitió articular estas medidas. 

La construcción de alianzas estratégicas con agencias de cooperación que permitieran sostener estos esfuerzos a lo largo del tiempo fue una pieza fundamental para la sostenibilidad en el tiempo de un proceso de abogacía de tal envergadura.

La apertura y participación de grupos específicos de la sociedad civil que abogan por distintos aspectos de la problemática permitió conocer facetas y características particulares de los efectos de la forma en que se cuida en la vida cotidiana de las personas, permitiendo construir la problematización de este fenómeno social. 

-En segundo lugar, la voluntad del Poder Ejecutivo Nacional de impulsar esta agenda fue fundamental para llegar a esta petición ante la Corte IDH. La articulación sostenida de la sociedad civil permeó por los intersticios del Estado Argentino, a través del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad y de la Dirección de Igualdad de Género del Ministerio de Economía, dando lugar a la presentación del Proyecto de Ley Cuidar en Igualdad (que hoy lastimosamente perdió estado parlamentario, es decir que el debate legislativo vuelve a su punto inicial), de la creación de la Dirección Nacional de Políticas de Cuidado y la petición ante la Corte IDH de establecer el derecho al cuidado. 

Hoy el proceso en la Corte IDH se encuentra en curso, habiendo la Corte informado dar lugar a las Audiencias en marzo de 2024 en la sede del Tribunal en San José de Costa Rica.

A nivel nacional, cambió la coyuntura política y los avances en la materia fueron barridos por el gobierno de extrema derecha de Javier Milei, quien busca realizar una restauración conservadora por lo cual se eliminó el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y se eliminó toda institución y discurso en torno a la igualdad de género, se desmantelaron garantías y prestaciones de seguridad social, agravando la ya penosa situación de las familias ante la crisis económica del país, que tiene al 60% de la población por debajo de la línea de la pobreza. 

Ante esto, podría parecer una utopía debatir en este contexto sobre el derecho al cuidado. No obstante, el largo trayecto de activismo sobre el tema nos ha mostrado a quienes participamos en este proceso, que los embates son una parte inexorable del camino, y que teniendo en claro nuestro faro -luchar por alcanzar una organización social del cuidado más justa y equitativa en términos sociales y de género-, pavimentamos una lucha colectiva para mejorar el bienestar de la sociedad en su conjunto.

The cover picture is designed by Nancy Folbre
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